La libre competencia Decreto Legislativo 701 (Perú) (página 2)
3. Conductas
tipificadas en el D.L. 701
Se observan dos casos que están contemplados en
el Decreto Legislativo 701:
3.1 Abuso de posición del
dominio
Cuando las empresas se
niegan a satisfacer las necesidades o demandas de los
consumidores de forma injustificada.
Cuando se realiza una discriminación que afecte a un competidor
con respecto al resto.
Cuando se condicionan las ventas de
bienes no
relacionados entre sí.
3.2 Prácticas restrictivas de la libre
competencia
Concertación de precios o
condiciones comerciales de servicios de
tal manera que afecten la decisión de los consumidores
confundiéndolos y afectando a empresas rivales.
Reparto del mercado o
fuentes de
aprovisionamiento, cuando las empresas utilizan determinados
recursos o insumo
de una fuente proveedora, la cual acaparan para no permitir a los
demás poder usarla y
hacerles más difícil el desempeño de sus actividades comerciales y
productivas.
Reparto de cuotas de producción, cuando ante una cantidad
demandada determinada, las empresas se ponen de acuerdo para
cubrir esa cantidad, dejando fuera a las demás empresas,
creando un exceso de demanda.
Concertación de la calidad de los
productos,
cuando no responden a criterios de calidad nacionales o
extranjeros.
Discriminación injustificada contra un
competidor.
Ventas atadas de bienes o servicios.
El condicionamiento de las ofertas en los concursos,
remates o subastas públicas, cuando no permiten la
participación de más miembros.
Limitación de las inversiones,
cuando perjudican que se pueda obtener capital para
una empresa
impidiendo el ingreso de inversiones.
4. Proceso de
denuncia en el marco
Legislativo del D.L. 701
- La denuncia se presenta a la Secretaría
Técnica de la Comisión de la Libre Competencia. - Se realiza una evaluación previa a la
aceptación. - Si la evidencia prueba la violación de las
condiciones del D.L. 701, es presentada a la Comisión de
la Libre Competencia. - Si la denuncia es válida, se notifica al
denunciado. - La Secretaría Técnica o el denunciante
puede solicitar medidas cautelares a la Comisión que
aseguren el cumplimiento de la sanción. - En un plazo de 10 días se puede aprobar la
medida cautelar. - El período de contestación del
denunciado es de 15 días. - Vencido el plazo se da un período de 30
días para la actuación de pruebas. - La Secretaría sugiere las
sanciones. - La Comisión tiene un plazo de 5 días
para emitir la resolución correspondiente. - El fallo se puede apelar ante la Sala de Defensa de
la Competencia. - Luego se puede apelar ante el Poder
Judicial.
5.
Sanciones
Se puede sancionar con el pago de un monto que no exceda
al 10% del valor
facturado por las empresas en el año anterior.
Si es grave se aplica una sanción que puede
llegar a 1000 UIT (S/. 3 450 000).
Si es reincidente se puede duplicar la sanción
sucesivamente.
6. Otras Sanciones
Cobro de 100 UIT a los representantes legales
integrantes de los órganos directivos que hayan tenido
responsabilidad.
Si incumplen la medida cautelar, se les aplica una
sanción entre 10 y 100 UIT que se pueden duplicar
sucesivamente.
7. Comisión de
la Libre Competencia
Posee una autonomía administrativa y
técnica.
Es uno de los órganos de INDECOPI
Su objetivo es
velar por el cumplimiento de las normas
relacionadas con la libre competencia
Atribuciones y Limitaciones
Da su opinión acerca de los procedimientos de
infracciones al marco legal.
Realiza investigaciones
relacionadas al tema, por motivo de una denuncia o por
oficio.
Puede inmovilizar por dos días hábiles las
actividades de una persona
jurídica o natural investigada con autorización de
la Comisión.
Realizar estudios
Publicar informes
Elaborar propuestas de reglamentos
Entre otras funciones
acordadas por las leyes
No Puede:
Fijar precios.
Conceder indemnizaciones. Para ello la parte perjudicada
debe recurrir a la vía judicial para una acción
civil de indemnización por daños y
perjuicios.
Aplicar un control de
fusiones
generalizado para el resto de la economía, salvo para
las empresas comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 26876
y su Reglamento.
Aplicar las normas contempladas en la Ley Nº 701 a
empresas que operan dentro del ámbito de las telecomunicaciones, las mismas que recaen en el
organismo regulador OSIPTEL.
8.
Conclusión
Para que se de una libre competencia el consumidor
no debe verse afectado en la toma de sus decisiones para
satisfacer sus necesidades.
Debe haber un ambiente de
equidad y
justicia en
la rivalidad de las empresas.
Las empresas no deben causar perjuicio en la
búsqueda de maximizar sus utilidades.
Capítulo II
1. Art. 4 Del D.L.
701
Posición del dominio en el
mercado
Artículo 4.- Se entiende que una o varias
empresas gozan de una posición de dominio
En el mercado, cuando pueden actuar de modo
independiente con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes o
proveedores,
debido a factores tales como la
participación significativa de las empresas en
los mercados
respectivos, las características de la oferta y la
demanda de los bienes o servicios, el desarrollo
tecnológico o servicios involucrados, el acceso de
competidores a fuentes de
financiamiento y suministros, así como redes de distribución.
2.
Bibliografía
2.1 Bibliografía electrónica
2.1.1 Links electrónicos
http://www.cfc.gob.mx/
México
http://www.procompetencia.gov.ve/
Venezuela
http://www.coprocom.go.cr/
Costa Rica
http://strategis.ic.gc.ca/competition
Canadá
Autor
Henry Paolo Alzamora Deza
Escuela de Administración de Negocios
Internacionales
Facultad de Ciencias
Administrativas y Gestión
de Recursos Humanos
Universidad de San Martín de Porres
Lima – Perú 2007
3.1 Otras trabajos en línea del autor:
- Como ha influido la piratería fonográfica en el
desarrollo del mercado peruano en el período del 2001
– 2006 - Evaluación del Liderazgo
en la empresa
Tiendas por Departamentos Ripley S.A. - LA FIBRA DE ALPACA Un legado vivo y exportable
(PERÚ)
Facultad de Ciencias Administrativas y Recursos
Humanos
LIMA, 08 DE MAYO DEL 2007
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